Marco Referencia
Para esta
investigación se consultaron los siguientes documentos:
El artículo
de la revista de la jornada en donde va
mención lo siguiente México ha suscrito al menos
cinco tratados internacionales que lo obligan moral y jurídicamente a
garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres, entre ellos el acceso al aborto
seguro, señala un análisis de la Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH). (Martínez, 2007) .
Se identifico a través de esta reseña de Legislatura de la Cámara de
Diputados
“El acceso a un aborto legal y seguro es fundamental para el
ejercicio del derecho a la vida, a la salud y la autonomía reproductiva, a la
vida privada y a la no discriminación de las mujeres, derechos consignados
tanto en la Carta Magna, como en los tratados internacionales firmados y
ratificados por el Estado mexicano, adquiriendo rango constitucional en 2011 a
partir de la reforma en materia de derechos humanos”. (Anderson,
2013)
En este
articulo nos menciona que el Estado Mexicano que más allá de buscar garantizar
su protección, atropella los Derechos Humanos, en el caso del aborto, llega incluso
a criminalizar a las mujeres, generando a su vez que un alto índice de
mortalidad materna por no brindar los servicios de salud sexual y reproductiva
para garantizar que las mujeres que se encuentren en las causales legales de
aborto accedan a tiempo a servicios seguros, gratuitos y de calidad. (Mariscal,
2008)
En esta tesis describe claramente que la penalización no
disminuye el número de mujeres que recurre al aborto, una mujer que desee
abortar lo hará sin importar la legislación ni su propia religión, lo hará en
cualquier condición. En el 2006 se realizaron 7,316 intervenciones médicas por
abortos en la capital Mexicana, y las muertes por ello representaron la tercera
causa de los decesos relacionados con el embarazo. (Cárdenas,
2015)
En esta revista aborda que “el aborto practicado en
condiciones inseguras es un problema social y de salud pública de gran
importancia en México. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el
aborto inseguro como un procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado,
practicado por personas sin capacitación o experiencia, o en un ambiente que
carece de los estándares médicos mínimos (Aguirre, 2002) .
La legislación
internacional establece la siguiente definición, aborto procurado o consentido:
se refiere al aborto que se provoca la propia mujer o se realiza con el
consentimiento de la mujer embarazada. Cuando los motivos para realizar el
aborto no están permitidos por la legislación, en este tipo de aborto se
sanciona tanto a la mujer que consciente o solicita el aborto, como al personal
que interviene en su inducción. (García, 2007)

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