domingo, 5 de mayo de 2019


Marco Referencia 


Para esta investigación se consultaron los siguientes documentos:
El artículo de la revista de la jornada en  donde va mención lo siguiente México ha suscrito al menos cinco tratados internacionales que lo obligan moral y jurídicamente a garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre ellos el acceso al aborto seguro, señala un análisis de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH). (Martínez, 2007).
Se identifico a través de esta reseña de  Legislatura de la Cámara de Diputados  El acceso a un aborto legal y seguro es fundamental para el ejercicio del derecho a la vida, a la salud y la autonomía reproductiva, a la vida privada y a la no discriminación de las mujeres, derechos consignados tanto en la Carta Magna, como en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, adquiriendo rango constitucional en 2011 a partir de la reforma en materia de derechos humanos”. (Anderson, 2013)
En este articulo nos menciona que el Estado Mexicano que más allá de buscar garantizar su protección, atropella los Derechos Humanos, en el caso del aborto, llega incluso a criminalizar a las mujeres, generando a su vez que un alto índice de mortalidad materna por no brindar los servicios de salud sexual y reproductiva para garantizar que las mujeres que se encuentren en las causales legales de aborto accedan a tiempo a servicios seguros, gratuitos y de calidad. (Mariscal, 2008)
En esta tesis describe claramente que la penalización no disminuye el número de mujeres que recurre al aborto, una mujer que desee abortar lo hará sin importar la legislación ni su propia religión, lo hará en cualquier condición. En el 2006 se realizaron 7,316 intervenciones médicas por abortos en la capital Mexicana, y las muertes por ello representaron la tercera causa de los decesos relacionados con el embarazo. (Cárdenas, 2015)
En esta revista aborda que “el aborto practicado en condiciones inseguras es un problema social y de salud pública de gran importancia en México. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto inseguro como un procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado, practicado por personas sin capacitación o experiencia, o en un ambiente que carece de los estándares médicos mínimos  (Aguirre, 2002).
La legislación internacional establece la siguiente definición, aborto procurado o consentido: se refiere al aborto que se provoca la propia mujer o se realiza con el consentimiento de la mujer embarazada. Cuando los motivos para realizar el aborto no están permitidos por la legislación, en este tipo de aborto se sanciona tanto a la mujer que consciente o solicita el aborto, como al personal que interviene en su inducción. (García, 2007)

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